El canon digital en España no puede aplicarse indiscriminadamente. Y sólo debería gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.Verica Trstenjak,
abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE)
Algo que ya sabíamos, pero no está de más darle pávulo.
3 comentarios:
Y aún así, copias privadas... pueden ser de cosas que hayamos creado nosotros. Vamos, que queda más cojo todavía, si cabe. Me sacan de quicio.
sí y no.
copias privadas puede referirse a la copia de un original de tu propiedad, no solo a copia de tus archivos privados.
Por eso es indiscriminatorio: porque no discrimina (diferencia) entre un tipo u otro de copias. Y lo mismo da, xq las primeras estan amparadas por ley, así que...
Pero tu tranquila, no te salgas de quicio, q al final pagarás igualmente. Si no es por este cincepto, ya se inventarán los corbatines uno que guste a la industria musical ;)
1 saludin!
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2189248/05/10/La-actual-aplicacion-del-canon-ilegal.html
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